Política

Número de Cámara: 36/04

Por la cual se definen las etapas del proceso de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, se promueve la competencia y se dictan otras disposiciones.

Luis Fernando Duque García
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

Toda actividad relacionada con la distribución de combustibles líquidos de rivados del petróleo y/o gaseosos o gas natural vehicular, desarrollada por persona diferente de las aquí definidas, se tendrá por ilegal y no podrá ampararse en esta ley, ni gozar de sus beneficios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pueda caberle. Los agentes de cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo solamente serán, el refinador, el importador, el almacenador, el distribuidor mayorista, el transportador, el distribuidor minorista y el gran consumidor. Ningún miembro de la cadena, la etapa o actividad, atrás descritas podrá intervenir simultáneamente en etapa distinta de la suya propia. En consecuencia no podrá directa ni por interpuesta persona ingresar a, o participar en los mercados de las otras etapas o actividades, sea cual fuere la forma que asuma su conducta. Para todos los fines legales la conducta prevista en el párrafo anterior se tendrá como práctica restrictiva de la competencia y/o abuso de posición dominante, en los términos de la Ley 155 de 1959 y del Decreto 2153 de 1992.

Julio 20 de 2004
Radicado
Julio 26 de 2004
Publicación
Gaceta 388/04
Agosto 19 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 445/04 671/04
Noviembre 17 de 2004
Aprobado Primer Debate
Diciembre 09 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 886/05
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura