Política

Número de Cámara: 264/04

Por medio de la cual se modifica el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 51 de 1983. [Descansos remunerados]

Jaime Alejandro Amín Hernández
Centro Democrático
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2004

Sinópsis

Para el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, Ascensión del Señor y Sagrado Corazón de Jesús se trasladarán a la semana en que se celebra el Jueves y Viernes Santo iniciando el lunes anterior a estos días, incluyendo el sábado siguiente al Viernes Santo. Así mismo, el descanso remunerado de Corpus Cristi, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, pasarán a la primera semana del mes de enero, iniciando el 2 de enero.

Mayo 12 de 2004
Radicado
Mayo 18 de 2004
Publicación
Gaceta 204/04
Junio 09 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 259/04
Junio 20 de 2004
Archivado por Tránsito de Legislatura