El proyecto busca fundamentalmente sanear las deudas de las entidades territoriales con las empresas de energía, las cuales el honorable Congreso de la República, aprobó en el artículo 107 de la Ley 788 de 2002, el cual fue declarado inexequible por la honorable Corte Constitucional argumentando que no se trataba de una norma tributaria, con lo cual desconocía el principio de unidad de materia en dicha ley.