Quiso el Congreso que, una vez configurados los eventos, la agravación de duplicar las penas se aplicara sobre sus mínimos, pero no advirtió aquellos casos en los que el doble de la pena mínima puede igualar o superar el máximo legal. Esta ambigüedad fue desatada por la Corte con una decisión que preserva la norma pero que restringe su alcance al límite entendido que en ningún caso podrá ser aplicada una pena que supere el máximo fijado en la ley para cada delito