Facúltese hasta por el término de seis (6) meses, y para que proceda por una sola vez, al señor Presidente de la República para que realice un Intercambio Humanitario de soldados, policías, civiles y dirigentes políticos que se encuentren retenidos por los grupos insurgentes o por los paramilitares a cambio de guerrilleros y paramilitares que se encuentren detenidos en las penitenciarías colombianas.