Política

Número de Cámara: 154/02

Por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 para evitar que las empresas de servicios públicos sigan abusando de los usuarios.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 16 de 2002

Sinópsis

Quienes presten servicios públicos domiciliarios no podrán cobrar, simultáneamente, bajo ninguna circunstancia, los cargos por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados de los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1990. Las comisiones de regulación podrán modificar las fórmulas tarifarias para estimular a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y acueducto a hacer inversiones tendientes a facilitar a los usuarios la mejora en la eficiencia en el uso de la energía o el agua, si tales inversiones tienen una tasa de retorno económica suficiente para justificar la asignación de los recursos en condiciones de mercado.

Diciembre 09 de 2002
Radicado
Diciembre 11 de 2002
Publicación
Gaceta 581/02
Diciembre 16 de 2002
Retirado por el Autor