La presentación del presente proyecto de ley se realiza como resultado de las consultas realizadas entre representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Convenio 144 sobre consultas tripartitas (Normas Internacionales del Trabajo), 1976, que fuera ratificado por Colombia y mediante el cual el Estado colombiano se comprometió a poner en práctica procedimientos efectivos de consulta entre estos estamentos sobre asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros asuntos de interés mutuo, con miras a la aprobación y ratificación de convenios, como ocurre efectivamente con el Convenio 150 sobre la administración del Trabajo, 1978. Este convenio tiene como propósito el establecimiento de un sistema de administración del trabajo, entendida como las actividades de la administración pública en materia de política nacional del trabajo.