Política

No. Senado: 105/02

Por medio de la cual se aprueba el Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado) 1952, adoptado por la 88ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, dos mil (2000).

Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isackson Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isackson
Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 12 de 2002

Sinópsis

1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.
2. Todo Miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente Convenio la duración de la licencia antes mencionada.
3. Todo Miembro podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.
4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
5. El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un período equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto.

Octubre 22 de 2002
Radicado
Octubre 28 de 2002
Publicación
Gaceta 446/02
Diciembre 12 de 2002
Retirado por el Autor