Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de:
1º. Las motocicletas y bicicletas.
2º. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales.
3º. Los vehículos de apoyo y rescate de las instituciones bomberiles y de la Cruz Roja Colombiana e Internacional.
4º. Ambulancias y vehículos de los centros asistenciales de salud públicos.
5°. Los vehículos del Ejército, la Policía y la Armada Nacional que estén prestando servicios de seguridad por las carreteras y vías del país.