Política

No. Senado: 103/02

Por la cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993. [Peajes]

Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 20 de 2003

Sinópsis

Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de:
1º. Las motocicletas y bicicletas.
2º. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales.
3º. Los vehículos de apoyo y rescate de las instituciones bomberiles y de la Cruz Roja Colombiana e Internacional.
4º. Ambulancias y vehículos de los centros asistenciales de salud públicos.
5°. Los vehículos del Ejército, la Policía y la Armada Nacional que estén prestando servicios de seguridad por las carreteras y vías del país.

Octubre 16 de 2002
Radicado
Octubre 21 de 2002
Publicación
Gaceta 434/02
Junio 20 de 2003
Retirado por el Autor