Una redacción más adecuada del texto del artículo 306 en mención, con la que efectivamente se logrará salvaguardar penalmente los derechos de los obtentores de variedades vegetales, sin necesidad de acudir por analogía o aplicación extensiva (no de buen recibo en el derecho penal) a otras normas que no sólo entorpecen sino que impiden la persecución de la piratería vegetal.