s un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. Los contratos de servicios públicos, deberán ser por lo menos de (2) dos tipos; por la característica del usuario como suscriptor o como usuario solidario, que por necesidad o por valorización de su propiedad solicita los servicios públicos para ser usufructuado por él; el otro, es el usuario beneficiario que es aquel que usufructuando un predio que tiene sus servicios públicos básicos ya instalados, necesita más capacidad instalada para operar comercial, industrial, o habitar en él. Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las reglas del contrato de servicios públicos que contiene esta ley.