La prestación de los Servicios Postales corresponde al Estado, que lo prestará en el territorio nacional y en conexión con el exterior a través de la Administración Postal Nacional, Empresa Industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Comunicaciones. La titularidad de los servicios postales no implica o genera a favor del Estado la existencia de monopolio en la actividad postal de que trata esta ley.