Política

Número de Cámara: 48/02

Por la cual se modifica la Ley 435 de 1998, con relación al ejercicio de la profesión de arquitectura, y se dictan otras disposiciones.

Alonso Rafael Acosta Osio
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003

Sinópsis

Para todos los efectos legales, entiéndase por arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el arte de planificar, de proyectar, de crear espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que regulan dicho arte. Son Profesiones Afines a la arquitectura, aquellas amparadas por un títuto académico expedido por instituciones de educación superior legalmente reconocidas, ya sea al nivel técnico, tecnológico o profesional universitario, cuya formación académica capacita para:
a) Ejecutar o intervenir en la construcción de obras cuyos diseños hubieren sido previamente definidos por arquitectos e ingenieros, o para realizar labores tales como dirección, planeación, control de obras, y cualquier otra actividad relacionada con las mismas;
b) La ejecución o desarrollo de las obras, tareas o actividades complementarias a la arquitectura en cualquiera de sus ramas;
c) Cualquier otra cuyo objeto de formación académica incida en la transformación del espacio habitable.
Para todos los efectos legales, lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al ejercicio profesional de la ingeniería, en virtud de que esa profesión tiene su propia reglamentación.

Septiembre 03 de 2002
Radicado
Septiembre 05 de 2002
Publicación
Gaceta 365/02
Junio 11 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 280/03
Junio 20 de 2003
Archivado por Tránsito de Legislatura