Otorga al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:
1. Definir y reglamentar los contratos de adhesión, el ámbito de aplicación, las cláusulas abusivas, las consecuencias jurídicas de la inclusión de cláusulas abusivas y/o prohibidas en los contratos de consumo, las reglas a las que éstos deberán sujetarse, el establecimiento de competencias, facultades, prohibiciones, sanciones y medidas preventivas y correctivas de protección contractual.
2. Definir y reglamentar la garantía legal correspondiente a todo bien o servicio que se produzca y/o distribuya en el territorio nacional, y la garantía de posventa, contemplando su término, las obligaciones que incluye, las competencias, las facultades y las sanciones aplicables por el incumplimiento por parte del productor o proveedor.
3. Actualizar las normas sobre información y publicidad del Decreto 3466 de 1982 a las nuevas modalidades comerciales de publicidad, precisar las definiciones que sean necesarias para la aplicación de las mismas, en especial lo relacionado con las promociones u ofertas, la publicidad con imágenes, la transmitida a través del producto mismo, o por cualquier medio que pueda inducir en error al consumidor, así como las obligaciones y responsabilidades que corresponden a proveedores y/o productores respecto de aquellas, así como las excepciones aplicables y las sanciones correspondientes, las reglas de la carga probatoria y términos de prescripción. Establecer competencias y facultades para someter al cumplimiento de requisitos especiales la información de todos o algunos bienes o servicios que por su naturaleza o componentes lo amerite y para el ejercicio de sus funciones en materia de protección al consumidor.