Política

Número de Cámara: 44/02

Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicacion del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia.

Luis Fernando Velasco Cháves
Liberal Colombiano
Maria Teresa Uribe Bent
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Zamir Eduardo Silva Amín
Liberal Colombiano
Gina Parody D'Echeona
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Plinio Edilberto Olano Becerra
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Tony Jozame Amar
Cambio Radical
Julio Eugenio Gallardo Archbold
Movimiento de Integración Regional - MIR
Jorge Luis Caballero Caballero
Movimiento Apertura Liberal

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Junio 09 de 2003

Sinópsis

Otorga al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:
1. Definir y reglamentar los contratos de adhesión, el ámbito de aplicación, las cláusulas abusivas, las consecuencias jurídicas de la inclusión de cláusulas abusivas y/o prohibidas en los contratos de consumo, las reglas a las que éstos deberán sujetarse, el establecimiento de competencias, facultades, prohibiciones, sanciones y medidas preventivas y correctivas de protección contractual.
2. Definir y reglamentar la garantía legal correspondiente a todo bien o servicio que se produzca y/o distribuya en el territorio nacional, y la garantía de posventa, contemplando su término, las obligaciones que incluye, las competencias, las facultades y las sanciones aplicables por el incumplimiento por parte del productor o proveedor.
3. Actualizar las normas sobre información y publicidad del Decreto 3466 de 1982 a las nuevas modalidades comerciales de publicidad, precisar las definiciones que sean necesarias para la aplicación de las mismas, en especial lo relacionado con las promociones u ofertas, la publicidad con imágenes, la transmitida a través del producto mismo, o por cualquier medio que pueda inducir en error al consumidor, así como las obligaciones y responsabilidades que corresponden a proveedores y/o productores respecto de aquellas, así como las excepciones aplicables y las sanciones correspondientes, las reglas de la carga probatoria y términos de prescripción. Establecer competencias y facultades para someter al cumplimiento de requisitos especiales la información de todos o algunos bienes o servicios que por su naturaleza o componentes lo amerite y para el ejercicio de sus funciones en materia de protección al consumidor.

Agosto 29 de 2002
Radicado
Septiembre 05 de 2002
Publicación
Gaceta 365/02
Noviembre 22 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 541/02
Diciembre 10 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 18/03
Junio 09 de 2003
Retirado por el Autor
Gaceta 168/04