Los menores de 18 años que en cualquier condición hayan participado del conflicto armado gozarán de especial atención, y serán titulares de todos los beneficios jurídicos y socioeconómicos contemplados en la presente ley. El Gobierno Nacional podrá conceder en cada caso particular el beneficio de indulto a los menores de edad nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos a estos sin importar si la organización armada al margen de la ley de la cual haya formado parte tenga reconocido su carácter político.