Política

No. Senado: 67/02

Por medio de la cual se regulan las inhabilidades de los miembros del Banco de la República y el régimen contractual aplicable.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003

Sinópsis

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un año después de terminado su período. Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los Congresistas, se aplicarán igualmente a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

Agosto 29 de 2002
Radicado
Septiembre 02 de 2002
Publicación
Gaceta 360/02
Octubre 01 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 418/02
Junio 20 de 2003
Archivado por Tránsito de Legislatura