La edad de sesenta y cinco (65) años en adelante constituye impedimento para desempeñarse como servidor público, salvo para los cargos de elección popular y otros especificados a lo largo de la presentación de éste proyecto.
En cuanto al contenido del proyecto, se mantiene el tope establecido desde 1968 para limitar por razón de la edad el acceso o la permanencia en los cargos públicos en sesenta y cinco años, pero se atiende a la modificación sufrida por la estructura del aparato estatal en los casi treinta y cinco años de vigencia de esa norma, comenzando por el cambio de la Constitución Política en 1991 y terminando por la redefinición de la rama ejecutiva del poder público en la Ley 489 de 1998, para adicionar los cargos que se encuentran al mismo nivel de los exceptuados por el Decreto 1950 de 1973, para extender a ellos la excepción frente al retiro forzoso. Así, se incrementa para el Estado la posibilidad de contar en su nivel decisorio en todas las ramas del poder público y en los organismos de control, con personas que por los conocimientos y la experiencia acumulados, pueden seguir contribuyendo con sus luces a la conducción de los asuntos públicos.