Todos los cargos de libre nombramiento y remoción, con excepción de los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados, los Secretarios de Despacho de las Gobernaciones y las Alcaldías, los cargos que tengan un procedimiento de designación especial establecido por la Constitución Nacional y los cargos de carrera administrativa, serán provistos mediante el sistema de selección por méritos que se establece en esta ley.