El proyecto plantea que en un término de seis meses todas las EPS y ARS deban garantizar un sistema de acceso a los servicios ágil y eficiente y habla de la utilización te tecnología avanzada específica como son los "call center" con sistemas DRM (Customer Relationship Managment), Internet y Fax. Se propone que todas las aseguradoras en salud abran en el término de seis meses un Registro Único de Ingresos Hospitalarios y otro Registro de Programación de Cirugías, dándole prioridad a las enfermedades de alto costo o catastróficas. También se propone que las entidades aseguradoras implementen programas de mejoramiento continuo para reducir a la mitad los tiempos de espera y se dan ejemplos en el mismo articulado de lo que en conocimiento del proponente son los tiempos actuales de espera para varios procedimientos.
El proyecto señala que de inmediato se debe proceder por parte de todas las EPS y ARS a realizar las cirugías de urgencia ya programadas y otro tanto debe hacerse con las programadas. También se reforma el artículo 164 de la Ley 100 de 1993, en cuanto exige que las EPS y ARS no pueden exigir tiempos de afiliación y cotización para la atención de las enfermedades catastróficas como SIDA, Cáncer, Renales, etc. y agrega en su parágrafo que la totalidad de los costos deben ser cubiertos por dichas administradoras.