La elección de Secretarios y Subsecretarios Generales de las Cámaras Legislativas y de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la República se realizará cada dos (2) años, a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. La elección la realizará cada Cámara y Comisión mediante un concurso público de méritos, bajo el procedimiento que se establece en la presente ley.