El contribuyente, responsable o agente retenedor de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que mediante fraude disminuya el saldo por pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo en favor de sus declaraciones tributarias, en cuantía igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y en inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por el mismo término de la pena principal. En igual sanción incurrirá quien, valiéndose de fraude, no presente declaración de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estando obligado a hacerlo, siempre que el impuesto determinado por la Administración sea igual o superior a la cuantía antes señalada. Cuando la disminución del saldo por pagar por concepto de retenciones o impuestos, o el aumento del saldo a favor, fuere inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, la pena será de multa.