Política

No. Senado: 26/02

Por medio de la cual se modifican artículos de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Retirado por el Autor Septiembre 06 de 2002

Sinópsis

En primer lugar, se aborda el tema de los vocales de control, añadiendo a sus actuales responsabilidades, la interacción participativa frente a las comisiones de regulación, las cuales no contaban con el espacio en el cual directamente retroalimentarán sus procesos y conocieran las inquietudes, de los usuarios. En el sentido estrictamente operativo y, relacionado con lo inmediatamente anterior, resulta esencial organizar los vocales de control en los municipios y departamentos, para que de este modo, en el nivel nacional, se pueda articular su gestión, ante esta autoridad. Luego de lo anterior, el lugar es para las Empresas Prestadoras del Servicio Público Domiciliario, más a todas las que posean una naturaleza distinta a la oficial, para exigir de ellas la implementación de un espacio de participación en el cual los vocales de control, puedan ser oídos, en temas esenciales como la calidad y la cobertura del servicio. Seguidamente, las Comisiones de Regulación reciben una nueva asignación funcional, por medio de la cual se les indica el deber de crear un espacio institucional de participación social, el cual permitirá que los vocales de control sean escuchados en todo lo concerniente a la aplicación de tarifas, la regulación o el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas.

Agosto 01 de 2002
Radicado
Agosto 12 de 2002
Publicación
Gaceta 324/02
Septiembre 05 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 415/02 438/02
Septiembre 06 de 2002
Retirado por el Autor