Con el ánimo de hacer efectiva la intención del estatuto anticorrupción, se propone una sustancial modificación al tratamiento punitivo y procesal del particular que incurre en cohecho por dar u ofrecer. Es el ánimo a facilitar la judicialización y las pruebas contra el servidor publico corrupto.
Para evitar la impunidad en algunas conductas, por la simple dificultad en la demostración de los elementos intencionales dolosos, y cuando naturalísticamente el supuesto fáctico lo admite, se crea la modalidad culposa de algunas conductas que hasta ahora sólo son punibles en su modalidad dolosa.En resumen, se trata de un proyecto con armonía entre sus diversos aspectos, que guarda coherencia con la intención de educar mediante la función ético social de derecho penal y que establece una mayor severidad desde el punto de vista punitivo.