Establécese el subsidio de desempleo a favor de las personas que a la fecha de la presente ley se encuentren afiliadas al sistema de seguridad social, hayan ahorrado durante ciento cuatro (104) semanas en un fondo de desempleo y sean despedidas sin justa causa por parte de sus empleadores o declarados insubsistentes los respectivos nombramientos de una entidad de derecho público. Parágrafo. La persona natural que se constituya en empresa unipersonal, esté afiliada al sistema de seguridad social, haya ahorrado durante ciento cuatro (104) semanas en un fondo de desempleo y se le inicie trámite de liquidación obligatoria, también tendrá derecho al subsidio de desempleo.