Política

Número de Cámara: 03/02

Por medio de la cual se penaliza el apoderamiento de bienes mediante retención con violencia o amenaza de persona en medio de transporte público o privado. [Paseo millonario]

Estado actual: Archivado en Debate Junio 09 de 2003

Sinópsis

El que se apodere de bienes ajenos reteniendo con violencia o amenaza a persona en medio de transporte público o privado, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 15 a 25 años y multa de 1.000 a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Julio 22 de 2002
Radicado
Julio 26 de 2002
Publicación
Gaceta 301/02
Agosto 23 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 363/02
Junio 09 de 2003
Archivado en Debate
Gaceta 168/04