Los periodos de sesiones ordinarias correspondientes a una legislatura quedarían de la siguiente manera: El primer periodo no sufriría ninguna modificación, por lo tanto iniciaría el 20 de julio y culminaría el 16 de diciembre. El segundo periodo iniciaría el 16 de febrero y finalizaría el 20 de mayo. El único año legislativo en el que no aplicaría la modificación propuesta sería el que coincida con elecciones a la Presidencia de la República.