Autoriza a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, de El Espinal, Tolima. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá y destinará así: el cuarenta por ciento (40%) para inversión en el mantenimiento, dotación, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el veinte por ciento (20%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, digitalización y educación virtual; el cuarenta por ciento (40%) en la investigación científica y/o tecnológica.