Autoriza a la Asamblea del departamento del Magdalena para que ordene la emisión de la estampilla "Pro hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el departamento del Magdalena". El producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para la construcción, ampliación y mantenimiento de planta física, la adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención; y la dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.