Política

No. Senado: 87/09

Por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de servicios públicos esenciales.

Jesús Antonio Bernal Amorocho
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 15 de 2010

Sinópsis

Restringe el derecho de huelga a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y en los servicios públicos esenciales, definidos para efectos de la presente ley como aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o parte de la población.

Agosto 18 de 2009
Radicado
Agosto 19 de 2009
Publicación
Gaceta 747/09
Mayo 19 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 238/10
Junio 15 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura