Política

Número de Cámara: 133/09

Por medio de la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 y se dictan otras disposiciones. (Código Civil - paternidad).

Felipe Fabián Orozco Vivas
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad natural podrá adelantarse contra sus herederos y su cónyuge. Fallecido el hijo, la acción de filiación natural corresponde a sus descendientes legítimos, y a sus ascendientes.
La sentencia que declare la paternidad en los casos que contemplan los dos incisos precedentes, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio

Agosto 24 de 2009
Radicado
Agosto 26 de 2009
Publicación
Gaceta 785/09
Septiembre 16 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 925/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura