Política

No. Senado: 37/09

Por medio de la cual se establece un solo cobro en los aportes de salud y pensión a los contratistas de prestación de servicios que tengan dos o más contratos.

Jorge Eliécer Guevara
Alianza Verde

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Los contratistas de prestación de servicios que tengan 2 o más contratos de prestación de servicios solo están obligados a realizar un solo aporte mensual de salud y pensión. Las afiliaciones a salud y pensión serán de libre escogencia de los contratistas de prestación de servicios. En ningún caso se podrá obligar por parte de las entidades públicas o privadas la escogencia de determinada empresa promotora de salud o fondo de pensiones. Cuando una persona tenga 2 o más contratos de prestación de servicio deberá cotizar sus aportes de salud y pensión en base al contrato de prestación de servicio que tenga los honorarios más altos. En aquellos eventos en que una persona independientemente del tipo de vinculación demuestre estar a paz y salvo con los aportes mensuales de salud y pensión, no podrá exigirse por otras entidades promotoras de salud y fondos de pensiones el pago de la misma mensualidad de aportes a la seguridad social. Ninguna persona independientemente del tipo de vinculación, se encuentra obligada a pagar 2 veces el mismo aporte mensual a salud y pensión. La violación a los artículos consagrados en esta ley acarreará multas entre los 100 y 500 salarios mínimos, si persiste la violación o se reitera el incumplimiento se podrá cancelar la licencia de funcionamiento de las entidades promotoras de salud y de los fondos de pensiones.

Julio 29 de 2009
Radicado
Julio 30 de 2009
Publicación
Gaceta 648/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura