Esta ley establece el régimen general de protección al usuario y el sistema del Defensor del Usuario de los servicios públicos domiciliarios, sin menoscabo de los derechos consagrados en otras disposiciones sobre la materia, las cuales lo complementan y deberán aplicarse de manera armónica. Dicta disposiciones específicas acerca de la protección general, el Sistema del Defensor del Usuario, la facturación, solución de conflictos y tarifas, entre otros asuntos relacionados con el objeto de la presente ley.