Tiene por objeto crear un régimen especial de jubilación para las Sociedades Conyugales y las Uniones de Hecho, en la que uno de sus miembros tenga al menos sesenta y dos (62) años de edad, más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, no perciban pensión de jubilación alguna, y que individualmente no hayan completado las semanas de cotización requeridas o el capital mínimo ahorrado para obtener una pensión de jubilación, puedan sumar sus años de aportación individual o sus aportes de capital para que la sociedad conyugal o la unión de hecho, de la que forman parte, tenga derecho a recibir una pensión de jubilación dentro del régimen de pensiones regulado por la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias