Política

Número de Cámara: 49/09

Por la cual se establece la pensión de jubilación conyugal y se dictan otras disposiciones.

Guillermo Antonio Santos Marín
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

Tiene por objeto crear un régimen especial de jubilación para las Sociedades Conyugales y las Uniones de Hecho, en la que uno de sus miembros tenga al menos sesenta y dos (62) años de edad, más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, no perciban pensión de jubilación alguna, y que individualmente no hayan completado las semanas de cotización requeridas o el capital mínimo ahorrado para obtener una pensión de jubilación, puedan sumar sus años de aportación individual o sus aportes de capital para que la sociedad conyugal o la unión de hecho, de la que forman parte, tenga derecho a recibir una pensión de jubilación dentro del régimen de pensiones regulado por la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias

Julio 22 de 2009
Radicado
Julio 24 de 2009
Publicación
Gaceta 621/09
Agosto 28 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 864/09 1129/09
Mayo 05 de 2010
Aprobado Primer Debate
Gaceta 380/10
Mayo 17 de 2011
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 303/11
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura