Crea el Fondo de Colocadores de Lotería y Apuestas Permanentes "Fondoazar" cuyo objeto será financiar la seguridad social de los colocadores independientes de loterías y apuestas permanentes, profesionalizados.
Dicho Fondo se constituirá con los aportes correspondientes a la contribución parafiscal a la que se refiere el artículo anterior. El Fondo de Colocadores de Loterías y Apuestas Permanentes será administrado por sus beneficiados a través de las organizaciones constituidas por ellos, en la forma que señale el reglamento.
Los recursos que a partir de la vigencia de la Ley 643 de 2001, se hayan recaudado y los que estén pendientes por recaudar se dedicarán de manera inmediata y exclusiva a cubrir la afiliación y aportes a la Seguridad Social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes.