Política

Número de Cámara: 344/09

Por medio de la cual se reglamenta la prueba de supervivencia para el cobro de las mesadas pensionales.

Amanda Ricardo de Páez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Mayo 30 de 2009

Sinópsis

Ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un (1) año contado a partir de la última acreditación de supervivencia. Cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social en pensiones, corresponde a la Registraduría General de la Nación acreditar el registro civil de las personas que le sean solicitadas que permita verificar el estado civil de las mismas de conformidad con las leyes vigentes.

Mayo 06 de 2009
Radicado
Mayo 13 de 2009
Publicación
Gaceta 298/09
Mayo 27 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 405/09
Mayo 30 de 2009
Retirado por el Autor