Ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un (1) año contado a partir de la última acreditación de supervivencia. Cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social en pensiones, corresponde a la Registraduría General de la Nación acreditar el registro civil de las personas que le sean solicitadas que permita verificar el estado civil de las mismas de conformidad con las leyes vigentes.