El proyecto tiene como propósito regular el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, a fin de asegurar la eficacia y supremacía de los derechos fundamentales. Entiéndase por organizaciones privadas cualquier persona jurídica, sin importar su denominación o razón social, cuya creación se realice de acuerdo con las disposiciones establecidas en el derecho privado, ya sea de naturaleza civil, mixta o de contenido estrictamente comercial.