Política

Número de Cámara: 148/08

Por medio del cual se reforma el artículo 197 de la Constitución Política. [Reelección presidencial]

Heriberto Sanabria Astudillo
Conservador Colombiano
Luis Enrique Salas Moisés
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Roosvelt Rodríguez Rengifo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Santiago Castro Gómez
Conservador Colombiano
Roy Leonardo Barreras Montealegre
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Alonso Rafael Acosta Osio
Conservador Colombiano
Ángel Custodio Cabrera Baez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 02 de 2008

Sinópsis

Quien haya sido elegido Presidente de la República podrá ser reelegido de manera inmediata por una sola vez. Transcurrido otro período constitucional como mínimo, podrá el ex presidente postularse nuevamente para este cargo.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Septiembre 17 de 2008
Radicado
Septiembre 18 de 2008
Publicación
Gaceta 644/08
Octubre 01 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 676/08
Diciembre 02 de 2008
Archivado por Vencimiento de Términos