Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados, retirados y jubilados del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados, retirados y jubilados, sólo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna. Para los efectos de esta ley y para seguir disfrutando los servicios en ella indicados, el pensionado retirado o jubilado, junto con su cónyuge, compañera o compañero permanente, deberá acreditar su supervivencia cada tres meses ante la respectiva caja de compensación de manera personal o a t ravés de constancia notarial, renovando en dichas fechas el carné expedido por la respectiva caja, cuyo documento le acredita como beneficiario de los servicios de recreación, deporte y cultura.