Política

No. Senado: 252/09

Por la cual se establece el sistema de compensación a los municipios que se vean afectados con el desarrollo de proyectos hídricos productivos, se dota de facultades para que estos municipios puedan exigir las medidas tendientes a la protección y conservación de sus fuentes hídricas y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto otorgar a los municipios que se vean afectados de alguna manera con el desarrollo y explotación de proyectos hídricos productivos, incluyendo los acueductos y las hidroeléctricas en su jurisdicción, de las facultades necesarias que les permitan exigir a quienes realicen estas actividades la implementación o adecuación de medidas necesarias para la protección y conservación de sus fuentes hídricas; consagrándose adicionalmente el régimen de participación a título de compensación a los municipios que se vean afectados por el desarrollo de estos proyectos y se determina el plan de adquisición de áreas productoras de recursos hídricos.

Marzo 17 de 2009
Radicado
Marzo 19 de 2009
Publicación
Gaceta 146/09
Junio 10 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 477/09
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura