Crea la figura del defensor del usuario en salud en todas y en cada una de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas o privadas cualquiera que sea su nivel de complejidad o de atención, excepto consultorios individuales, como un instrumento conciliador y mediador para garantizar a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud la calidad en la prestación de los servicios de salud y para que obtengan atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua independientemente de su capacidad de pago. La defensoría del usuario en salud estará integrada por un profesional de la salud como representante de la entidad y por dos representantes de los usuarios de los cuales uno de ellos será pensionado o adulto mayor, conforme a la reglamentación que sobre este particular expida el Gobierno Nacional.