El objeto de esta ley es regular las relaciones de cooperación entre el Estado colombiano y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 y su normativa complementaria, mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adec uados, aplicables en lo no previsto en el Estatuto y sus normas complementarias en la medida en que estas resulten pertinentes, en particular las reglas de procedimiento y prueba, así como en los acuerdos específicos de cooperación que el Estado colombiano pueda celebrar con la Corte Penal Internacional. Para lo anterior se establecen disposiciones acerca de la cooperación pasiva y activa, las autoridades competentes, la representación y defensa personal, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la Corte.