Modifíquese el artículo 145 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 145. Orden en la redacción del proyecto. En la presentación de todo proyecto debe incluirse: título, encabezamiento, parte dispositiva, en la cual debe llevar un artículo después de la vigencia del proyecto en donde se hace mención del autor o autores del proyecto y exposición de motivos. Sin este orden el Presidente devolverá el proyecto para su corrección.