Política

No. Senado: 263/09

Por la cual se adiciona el artículo 149 de la Ley 100 de 1993.

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 18 de 2009

Sinópsis

Las pensiones de los beneficiarios del Fondo de Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos creado mediante la Ley 50 de 1990, y las de las Empresas de Obras Sanitarias liquidadas serán pagadas en adelante por el Instituto de Seguros Sociales, el cual también asumirá la prestación del servicio médico asistencial siempre y cuando el pensionado cotice para salud. Los pensionados a los que se refiere este artículo, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, pagado por la entidad a cuyo cargo esté la cancelación de la pensión. El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y hará las correspondientes transferencias al Instituto de Seguros Sociales.

Marzo 31 de 2009
Radicado
Marzo 31 de 2009
Publicación
Gaceta 177/09
Junio 18 de 2009
Retirado por el Autor