El proyecto tiene como finalidad modificar el artículo 29 de la Ley 122 de 2007, con el fin de llenar los vacíos dejados en la normatividad y aliviar el problema que se viene presentando en los entes territoriales para el pago del pasivo prestacional de las Empresas Sociales del Estado.
Busca por lo tanto el proyecto aclarar el vacío normativo en cuanto a la obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las entidades territoriales de emitir en el término de un año los bonos pensionales que les corresponden según los contratos de concurrencia. Es conforme a las normas generales de la Hacienda Pública y de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de estos instrumentos financieros que es inocuo establecer este tipo de obligaciones, por cuanto a partir de la Ley 715 de 2001 para el Estado y para los fines del principio de concurrencia resulta más práctico y conveniente seguir acudiendo a los traslados presupuestales directos.