La presente ley tiene por objeto el establecimiento de un proceso simple, rápido y racional para el desarrollo de actividades turísticas en las islas; otorgar incentivos y beneficios a las personas que se dediquen a actividades turísticas y empresariales; adoptar mecanismos necesarios para lograr la conjunción y coordinación de la acción del sector público y del sector privado en el área del turismo y promoción del turismo en la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de Colombia.
El Organo Ejecutivo, a través del Instituto Colombiano de Turismo y/o el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberá servir como coadyuvante del sector privado, para facilitar y agilizar los trámites necesarios, ante sí mismo o ante otras entidades gubernamentales o municipales, a fin de establecer y desarrollar las actividades turísticas de que trata la presente ley.