La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los empleadores del personal de apoyo escénico y de los actores de fondo, de las diferentes producciones de cine, televisión, teatro, y demás afines.
Esta ley se crea con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos colombianos, que se emplean habitualmente en las obras de cine, televisión, teatro y demás afines, como comerciales de televisión, radio, o en medios visuales, este personal puede emplearse como apoyo escénico o como actores de fondo, entendiendo los primeros como aquellos que figuran instantáneamente o transitan, y los segundos son aquellos que realizan pequeños diálogos, este grupo de personas que tradicionalmente se les ha denominado extras, en la actualidad ven todos sus derechos vulnerados, debido a que su remuneración les es pagada luego de periodos de hasta cuarenta y cinco días, laboran por grandes jornadas, no se les reconoce pago en horas nocturnas, ni dominicales, no se les respeta una hora de alimentación e inclusive, la remuneración está por debajo del salario mínimo.