La finalidad que persigue este proyecto de ley, es que a través de la inversión de la carga de la prueba en los procesos de filiación, se establezca una presunción de paternidad o maternidad en el contexto de las relaciones extramatrimoniales, que en caso de no ser contestada con un medio probatorio idóneo, quedará finalmente consagrada en una sentencia que declara la filiación. De ese modo se pretende cubrir todo el amplio espectro en que el Estado Social de Derecho debe proteger los intereses de los hijos procreados dentro y fuera del matrimonio, y así evitar el gran número de personas que eluden la práctica de la prueba de ADN como elemento científico determinante de la responsabilidad paternal o maternal de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto se busca modificar el procedimiento establecido en la Ley 721 de 2001, que lo particular de dicha ley fue el acento puesto en la prueba del ADN, convertida en el principal medio probatorio realmente dirimente en materia de filiación
El proyecto modifica el artículo 8° de la Ley 721 de 2001, el cual quedará así: Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad o maternidad, puede demandar ante un Juez de Familia o ante el juez que haga sus veces, para que mediante sentencia se establezca la paternidad o maternidad declarando la filiación demandada.
Presentada la demanda por quien tenga derecho a hacerlo, se le notificará validamente al demandado quien dispone de ocho (8) días hábiles para contestarla. Con el auto admisorio de la demanda el juez de conocimiento ordenará la práctica de la prueba de ADN al presunto padre o madre demandado. La renuencia a comparecer a la práctica de esta prueba constituye presunción de paternidad o maternidad y ésta se convertirá en manifestación de responsabilidad y el juez procederá a dictar sentencia en igual sentido.