Política

No. Senado: 166/08

Por la cual se desarrolla el artículo 48 de la Constitución Nacional en cuanto a la revisión de las pensiones que hayan sido reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones colectivas y laudos arbitrales válidamente celebrados.

Samuel Benjamín Arrieta Buelvas
Partido de Integración Nacional (PIN)
Convergencia Ciudadana Convergencia Ciudadana

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto determinar un procedimiento breve para la revisión de las pensiones, dentro de los parámetros previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo número 1 de 2005, respetándose los derechos allí consagrados.

Septiembre 25 de 2008
Radicado
Octubre 01 de 2008
Publicación
Gaceta 675/08
Junio 09 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 496/09 559/09
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura