El objetivo del presente proyecto de ley, es consagrar en normas generales de rango legal, las subreglas constitucionales desarrolladas y aplicadas en forma reiterada y consistente por la Corte Constitucional, en relación con el funcionamiento de las Comisiones Accidentales de Conciliación, con el propósito de aclarar la forma como se debe adelantar tal parte del proceso legislativo y evitar futuras declaratorias de inexequibilidad de leyes aprobadas, por desconocimiento de las reglas procedimentales que al respecto ha fijado la Corte Constitucional.