El presente proyecto de ley busca modificar el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, que quedará así: Juntas Administradoras Locales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el período de los Concejos Municipales. Además, establece algunas disposiciones acerca del pago de honorarios, seguridad social y seguros a los integrantes de las Juntas, además de su reglamento interno y posesión, entre otros aspectos.